Alterar padrón, principal delito en elecciones

Alterar padrón, principal delito en elecciones

Entre las denuncias de estos delitos, siete mil 876 tienen que ver con la adulteración de la lista nominal o la expedición de credenciales falsas

Entre los años 2012 y 2017, en el país sumaron nueve mil 395 denuncias penales por presunto delito electoral. En ese periodo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) reporta que en Jalisco se han registrado 192 averiguaciones previas. Sin embargo, la cifra se queda corta con el Estado de México, que es líder nacional y acumuló dos mil 490 investigaciones.

En la estadística, ocho de cada 10 denuncias reportadas son por la alteración del padrón electoral, el registro federal de electores, la lista nominal o la expedición ilícita de credenciales de elector. En resumen, siete mil 876 denuncias.

Ricardo Suro Gutiérrez, fiscal especializado en delitos electorales de la Fiscalía General del Estado (FGE), que tiene un convenio con la Fepade, detalla que hay muchos delitos relacionados con los registros electorales, como “la suplantación, aportar datos falsos y falsificar la credencial”.

En lo que va del presente periodo electoral, con miras al primero de julio, la Fiscalía federal ya recibió 84 denuncias.

 

Por delitos electorales, muchas denuncias y pocos detenidos

 Estadísticas de la Fepade revelan que hay detenciones en sólo una de cada 10 denuncias interpuestas. 

Aún se dificulta ejercer acción penal en materia de delitos electorales. Pese al gran número de averiguaciones previas por su presunta comisión, sólo en uno de cada 10 casos hay detenidos.

Según datos estadísticos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), de enero de 2012 al 30 de noviembre 2017 se cumplimentaron 985 órdenes de aprehensión en todo el país, cuando el número de averiguaciones previas iniciadas en el mismo periodo es nueve mil 385; es decir, que sólo en el 10% de los casos se detuvo al infractor.

Si bien no todas las averiguaciones previas deben derivar en una detención, pues durante las investigaciones se puede comprobar que no se registró delito alguno o hay falta de pruebas, el número es bajo.

Además, la Fiscalía señala que se detuvo a otras 10 personas sorprendidas en flagrancia en 2016 y 2017, la cuales fueron puestas a disposición del Ministerio Público. De éstas, cuatro llevan su proceso en libertad y en las otras seis el órgano jurisdiccional analiza la legalidad de sus detenciones.

Ricardo Suro Gutiérrez, fiscal especializado en materia de delitos electorales de la Fiscalía General de Jalisco, explica que existe dificultad para ejercer acción penal en este tipo de delitos.

“Los tipos penales son un poco difusos en la ley, no hay una claridad del tipo penal, aún cuando vemos que son pocos los artículos, las conductas que enuncia son muchas. Sin embargo, acreditar el tipo penal no es sencillo. Sobre todo porque hay pocas denuncias en materia electoral y porque denuncian conductas que no precisamente son delitos electorales. En el pasado proceso electoral se denunció de manera recurrente el robo de lonas, pero éste no está tipificado dentro de los delitos electorales, es un robo simple o un robo agravado de acuerdo con la manera en la que se lo hayan robado”.

Fernando Espinoza de los Monteros Santillán, investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), considera que no existe dificultad alguna para ejercer acción penal en este tipo de delitos sino que es la incapacidad de los ministerios públicos para conformar las averiguaciones previas o las carpetas de investigación, y por los acuerdos políticos.

“Entre los acuerdos políticos muchas veces va el no ejercer acción penal en contra de los responsables de los delitos electorales porque no les conviene. Hay incapacidad y está sometido a la selectividad del derecho penal que tiene un fundamento en acciones de carácter político”.

Alterar el padrón, ilícito más común

Las prácticas que buscan controlar los resultados de las elecciones persisten en México. Datos estadísticos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) revelan que la alteración del padrón de electores es el ilícito más común en la materia.

Según la Fepade, dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), entre 2012 y 2017 se abrieron siete mil 876 averiguaciones previas en todo el país por la alteración del padrón electoral, el registro federal de electores, la lista nominal y la expedición ilícita de credenciales de elector. Esto representa el 83% del total de las investigaciones, que da cuenta de nueve mil 395 en ese periodo. Actualmente hay pendientes alrededor de cuatro mil.

Ricardo Suro Gutiérrez, fiscal especializado en delitos electorales de la Fiscalía General del Estado (FGE), que tiene un convenio con la Fepade, precisa que la mayoría de las denuncias por alterar el padrón las presenta el Instituto Nacional Electoral (INE).

“El INE es el que detecta cuando algún ciudadano va a hacer algún cambio de credencial, traen documentos falsos o pretenden suplantar a una persona que ya cuenta con su credencial para votar. Ahí el competente es la Federación a través de la Fepade”.
El  funcionario explica que hay muchos delitos relacionados con el registro federal de electores. “De entrada, la suplantación, aportar datos falsos y falsificar la credencial. Dentro de esta intención de falsificarla hay varias conductas, como el turismo electoral, que tiene que ver con aportar un domicilio falso para votar en una elección que no nos corresponde. Eso pasa mucho en Estados donde las elecciones no son concurrentes, de un Estado se brincan a otro”.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, así como el financiamiento de las campañas electorales. Los puede cometer cualquier persona: funcionarios públicos, militantes de partidos, candidatos, empresarios, ministros de culto y ciudadanos, entre otros.
Estas conductas, que no son consideradas como graves, son castigadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Penal Federal.

GUÍA
¿Qué es un delitos electoral?
  • Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
¿Quiénes pueden cometer ilícitos?
  • Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
  • Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones.
  • En el ámbito federal, la Fepade es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.
¿Cuándo se puede cometer un delito?
  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  • Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
  • Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
  • Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
  • Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
  • Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
  • Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.
  • Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
  • Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
  • Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
  • Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

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